Art. 58
Título TÍTULO VII

Art. 58

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En vigor desde 31 jul 2011
1. El Ministerio de Educación junto con las Comunidades Autónomas establece la red de calidad, que tendrá como finalidades fundamentales: a) Convertir la formación profesional del sistema educativo en un referente de calidad de manera que goce de la máxima confianza del alumnado, del tejido empresarial y de la sociedad en general. b) Fomentar la cultura de la mejora y aseguramiento de la calidad e innovación en la formación profesional del sistema educativo. c) Proponer estrategias y coordinar acciones y medidas de planificación, desarrollo y evaluación conducentes a mejorar la calidad de la enseñanza y de los servicios de la formación profesional del sistema educativo. d) Desarrollar procedimientos para el seguimiento y evaluación de la mejora continua de la formación profesional. 3. El Ministerio de Educación, en colaboración con las Administraciones educativas, establecerá la estructura y la organización de la red de calidad de formación profesional del sistema educativo.
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