Título TÍTULO VII

Art. 56

En vigor desde 31 jul 2011
El Ministerio de Educación impulsará junto con las Administraciones educativas, acciones y medidas dirigidas a: a) Incentivar el esfuerzo de los centros para la mejora de los niveles de calidad como contribución a la excelencia en el ámbito de la formación profesional. b) Promover la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional. c) Potenciar la innovación en aspectos didácticos, tecnológicos, de orientación e inserción profesional. d) Desarrollar las actuaciones necesarias para incrementar la participación de estudiantes, trabajadores, profesorado y formadores en programas de movilidad nacional e internacional. e) Promover planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación profesional de las distintas familias profesionales.
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eli/es/rd/2011/07/29/1147#art-56

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