Título TÍTULO VII
Art. 56
56 / 71En vigor desde 31 jul 2011
El Ministerio de Educación impulsará junto con las Administraciones educativas, acciones y medidas dirigidas a:
a) Incentivar el esfuerzo de los centros para la mejora de los niveles de calidad como contribución a la excelencia en el ámbito de la formación profesional.
b) Promover la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.
c) Potenciar la innovación en aspectos didácticos, tecnológicos, de orientación e inserción profesional.
d) Desarrollar las actuaciones necesarias para incrementar la participación de estudiantes, trabajadores, profesorado y formadores en programas de movilidad nacional e internacional.
e) Promover planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación profesional de las distintas familias profesionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/07/29/1147#art-56