Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 oct 2006
El residente tendrá derecho a una organización de su horario de trabajo que, sin suponer una disminución del número anual de horas establecido, le permita realizar jornadas diarias no superiores a doce horas en los siguientes casos: a) Durante el embarazo. b) Por razones de guarda legal, el residente que tenga a su cuidado directo algún menor de la edad establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida. c) Cuando le sea necesario encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. d) Cuando el residente tenga la guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.
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eli/es/rd/2006/10/06/1146#disposicion-adicional-tercera

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