Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 8 oct 2006
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de este real decreto, en la Comunidad Foral de Navarra se tomará como referencia del sueldo base el establecido en el artículo 42.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, sin considerar a estos efectos lo previsto en la disposición adicional primera de dicha norma.
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Proeli/es/rd/2006/10/06/1146#disposicion-adicional-primera