Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 8 oct 2006
Este real decreto no será de aplicación a los especialistas en formación miembros de las Fuerzas Armadas, que se formen tanto en plazas de la red sanitaria militar como del resto de la red sanitaria, a los que les seguirá siendo de aplicación su normativa específica.
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Proeli/es/rd/2006/10/06/1146#disposicion-adicional-octava