Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 8 oct 2006
Salvo que los convenios colectivos establezcan otra cosa, las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias cometidas serán las siguientes:
1. Por faltas leves: apercibimiento.
2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos meses.
3. Por faltas muy graves: despido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/06/1146#art-14