Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 8 oct 2006
1. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el centro tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. La prescripción se interrumpirá con las notificaciones previstas en el apartado 2 del artículo anterior, reanudándose el cómputo pasado el período de diez días establecido para hacer alegaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/06/1146#art-16