Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 8 oct 2006
Salvo que los convenios colectivos establezcan otra cosa, las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias cometidas serán las siguientes: 1. Por faltas leves: apercibimiento. 2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos meses. 3. Por faltas muy graves: despido.
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eli/es/rd/2006/10/06/1146#art-14