Art. Disposición transitoria primera
11 / 13En vigor desde 15 sept 2007
Las acreditaciones realizadas por los órganos competentes constituidos al amparo del Convenio de Conferencia Sectorial de 15 de diciembre de 1997, tendrán plena validez y efecto en los términos que establece este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/08/31/1142#disposicion-transitoria-primera