Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 21 dic 2023
Tras la pérdida de la condición de prestador de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del título II se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del prestador en el Registro Estatal.
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eli/es/rd/2023/12/19/1138#art-26