Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 42En vigor desde 21 dic 2023
Tras la pérdida de la condición de prestador de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del título II se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del prestador en el Registro Estatal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/12/19/1138#art-26