Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 mar 2008
Los antiguos diplomas de español en sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto, en los siguientes términos: a) El diploma de español (nivel inicial) equivaldrá al diploma de español (nivel B1). b) El diploma de español (nivel intermedio) equivaldrá al diploma de español (nivel B2). c) El diploma de español (nivel superior) equivaldrá al diploma de español (nivel C2). Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2008-4727 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/10/31/1137#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil