Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 nov 2002
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, con la siguiente redacción, pasando los actuales apartados 3, 4, 5, 6 y 7 a ser los sucesivos apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del citado artículo: «3. Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los mismos.»
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eli/es/rd/2002/10/31/1137#disposicion-adicional-tercera

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