Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 8 nov 2015
Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán a los diplomas previstos en el presente real decreto excepto en lo relativo al procedimiento de adquisición de la nacionalidad española.
Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12047#dfprimera . Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2008-4727 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/31/1137#disposicion-adicional-cuarta