Art. 5
En vigor desde 9 nov 2002
1. Las pruebas del examen para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán realizarse en:
a) Los centros del Instituto Cervantes.
b) Las universidades y las escuelas oficiales de idiomas, españolas o extranjeras, autorizadas al efecto.
c) Los centros docentes a través de los cuales se ejerce la acción educativa española en el exterior.
d) Otras instituciones, públicas o privadas, españolas o extranjeras, con las que se concierte la colaboración.
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1137#art-5