Art. 5

En vigor desde 9 nov 2002
1. Las pruebas del examen para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán realizarse en: a) Los centros del Instituto Cervantes. b) Las universidades y las escuelas oficiales de idiomas, españolas o extranjeras, autorizadas al efecto. c) Los centros docentes a través de los cuales se ejerce la acción educativa española en el exterior. d) Otras instituciones, públicas o privadas, españolas o extranjeras, con las que se concierte la colaboración.
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eli/es/rd/2002/10/31/1137#art-5

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