Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 nov 2002
Se autoriza al Ministro de Fomento, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, y con informe previo del Ministerio de Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/10/31/1136#disposicion-final-primera

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