Art. Preambulo
En vigor desde 9 nov 2002
El Real Decreto de 12 de agosto de 1898 de la Reina Regente María Cristina de Austria creó el Laboratorio Central de Ensayo de Materiales de Construcción en la antigua Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid y, posteriormente, en abril de 1899, comenzó aquél sus actividades.
Nació orgánicamente como un servicio anejo a la mencionada Escuela y su finalidad era constituir un centro que permitiera situar a la ingeniería española en una línea de progreso semejante a aquéllas en las que ya se trabajaba en otros países europeos como Francia, Suecia o Dinamarca.
Su función era facilitar la realización de ensayos e investigaciones dirigidos, por una parte, a conseguir un mejor conocimiento del comportamiento de las estructuras y los materiales incorporables a las obras públicas y, por otra, a una tarea consustancial con la labor docente desarrollada en la Escuela como es la acción formativa y la divulgación del conocimiento científico.
El transcurso del tiempo fue testigo de la creación en la misma Escuela de otros laboratorios con semejantes fines pero en otras disciplinas: transporte y mecánica del suelo, hidráulica o puertos.
Estos laboratorios son, en su conjunto, el origen del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), Organismo autónomo de la Administración General del Estado creado por Decreto de 23 de agosto de 1957.
Su razón de ser fue la necesidad de que el entonces Ministerio de Obras Públicas dispusiera de una organización bajo su dependencia que, mediante el estudio, la experimentación y el asesoramiento, facilitara "la ordenación técnica y la ejecución económica" de los planes de obras públicas.
Los Reales Decretos 2092/1979, de 3 de agosto, y 2558/1985, de 27 de diciembre, reorganizaron, sucesivamente, este Organismo y perfeccionaron su regulación jurídica, entre otras materias, en lo relativo a fines, estructura, funciones, patrimonio y régimen económico.
El Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre, creó el Organismo autónomo "Instituto de Tecnología de las Obras Públicas y de la Edificación", en el que se integraron el "Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas" y el "Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación", que, por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, cambió su denominación a la actual de "Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas"
Posteriormente, el Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, vino a constituir en el CEDEX el Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).
Asimismo, por Orden de 16 de febrero de 1993 del entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes, se creó en el CEDEX la Escuela de Formación Técnica.
Más tarde, se integra en el Organismo el Laboratorio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera.2 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
Desde el último Real Decreto de estructura del CEDEX (el 2558/1985 ya mencionado), se han sucedido diversas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales que han dado lugar, entre otros efectos, a la modificación de la dependencia orgánica y funcional del Organismo autónomo.
Así, tras su dependencia, en 1985, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el Organismo ha experimentado una sucesiva adscripción orgánica a los Ministerios de: Obras Públicas y Transportes, en 1991 ; Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en 1993, y Fomento, en 1996.
El último de los años citados, además, fue testigo de la creación del Ministerio de Medio Ambiente, a partir, básicamente, de las competencias en la materia que ostentaba el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Lo anterior motivó que, a través de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, se determinara la adscripción orgánica del CEDEX a este Departamento, sin perjuicio de establecer para él una doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.
Cuatro años después, el Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, proporcionó una nueva estructura orgánica básica al Ministerio de Fomento, desarrollada más tarde por los Reales Decretos 1475/2000, ya citado en párrafos anteriores, y 444/2001, de 27 de abril, de manera tal que se consolida la dependencia orgánica del CEDEX respecto de dicho Departamento, ahora a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, a la par que, mediante la disposición adicional tercera de la penúltima norma citada, se sanciona la doble dependencia funcional del Organismo respecto de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, lo que refrenda la viabilidad y eficacia de esta doble dependencia funcional.
Todas estas circunstancias, fundamentalmente de índole jurídica, serían motivo suficiente para justificar la necesidad de abordar un nuevo régimen estatutario para el CEDEX, pero, además, éste resulta conveniente para dotar al Organismo de una mayor operatividad y perspectivas de futuro en orden a la realización de sus fines.
Por último, el CEDEX fue adaptado a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la condición de Organismo autónomo, a través del artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, siendo necesario completar su regulación específica mediante lo dispuesto en el presente Real Decreto, que aprueba su Estatuto.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, oído el Ministro de Medio Ambiente, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1136#preambulo-preambulo