Art. Disposición adicional única
En vigor desde 9 nov 2002
1. El Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo, creado por Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, y la Escuela de Formación Técnica, creada por Orden de 16 de febrero de 1993, del Ministro de Obras Públicas y Transportes, permanecen en el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, bajo la dependencia inmediata de su Director general y desarrollando las funciones que para ambas unidades se determinan en el Estatuto que se aprueba.
2. Se suprime el Consejo del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo, previsto en el Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, siendo sus funciones asumidas por los órganos de dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas en la forma que se establece en su Estatuto.
3. Se suprime la Comisión Asesora de la Escuela de Formación Técnica, creada por el apartado sexto de la Orden de 16 de febrero de 1993, del Ministro de Obras Públicas y Transportes, siendo sus funciones asumidas por el Consejo de la propia Escuela, al que se refiere el artículo 12.3 del Estatuto que se aprueba por este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1136#disposicion-adicional-unica