Art. Disposición final primera
4 / 30En vigor desde 9 nov 2002
Se autoriza al Ministro de Fomento, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, y con informe previo del Ministerio de Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/31/1136#disposicion-final-primera