Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 1 abr 2009
Corresponde al CEDEX, en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado y sin perjuicio de las competencias de los Departamentos ministeriales de los que depende orgánica y funcionalmente, la consecución de los siguientes fines: 1. Obtener, estudiar y facilitar datos básicos de la naturaleza. 2. Mejorar la calidad de los materiales, elementos, técnicas, métodos y sistemas empleados e incrementar el conocimiento de los recursos naturales. 3. Contribuir a la funcionalidad, actualización tecnológica, seguridad y adecuación al medio ambiente y a la ordenación del territorio, de las infraestructuras y servicios. 4. Impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento. 5. Realizar tareas de asistencia técnica, con atención prioritaria a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a las entidades y organismos de ellos dependientes. 6. Promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional. Se modifica el apartado 5 por el art. único.3 del Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5313 .

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Pro

eli/es/rd/2002/10/31/1136#art-3

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