Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 1 abr 2009
Corresponde al CEDEX, en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado y sin perjuicio de las competencias de los Departamentos ministeriales de los que depende orgánica y funcionalmente, la consecución de los siguientes fines:
1. Obtener, estudiar y facilitar datos básicos de la naturaleza.
2. Mejorar la calidad de los materiales, elementos, técnicas, métodos y sistemas empleados e incrementar el conocimiento de los recursos naturales.
3. Contribuir a la funcionalidad, actualización tecnológica, seguridad y adecuación al medio ambiente y a la ordenación del territorio, de las infraestructuras y servicios.
4. Impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento.
5. Realizar tareas de asistencia técnica, con atención prioritaria a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a las entidades y organismos de ellos dependientes.
6. Promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.3 del Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5313 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/31/1136#art-3