Art. 8

En vigor desde 9 mar 2026
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.4 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, Ref. BOE-A-2025-20205 , entra en vigor el 9 de marzo de 2026, según determina su disposición final única. Redacción anterior: " Artículo 8. Incumplimientos y sanciones. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir." Se modifica, con efectos de 9 de marzo de 2026, por el art. único.4 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20205 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12487 .

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eli/es/rd/2002/10/31/1135#art-8

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