Art. 11
En vigor desde 13 dic 2025
1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de « minimis » correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán completar la cuantía procedente de la Administración General del Estado, siempre que no se superen los límites a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
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Proeli/es/rd/2025/12/10/1133#art-11