Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 dic 2025
El Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025, se modifica en los siguientes términos:
Uno. En el artículo 4 se añade el siguiente apartado:
«5. Las asociaciones que formen parte de federaciones o confederaciones beneficiarias de estas ayudas y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Dos. En el artículo 5 se añade el siguiente apartado:
«e) Continuar con la gestión del programa de cría para el que se encuentra autorizado durante un periodo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, en caso de hacer uso de conceptos subvencionables en materia de conservación de los recursos genéticos en la agricultura.»
Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 12 quedan redactados como sigue:
«1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado para cada asociación de criadores y las de implantación y promoción del logotipo raza autóctona, en particular las siguientes: a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades: 1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico: software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información. 2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación. 3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del libro genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza. 4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el libro genealógico. 5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales. 6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos. 7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como otra cuota de pertenencia a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes en el ámbito nacional o internacional. 8.º Renting o leasing , amortización y mantenimiento de vehículos, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación. b) Implantación y desarrollo del logotipo raza autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades: 1.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo raza autóctona, aprobado por la autoridad competente, en particular, la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad. 2.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo raza autóctona. 3.º Los gastos de promoción, publicaciones y difusión con el objetivo de sensibilizar al público sobre los productos y las razas con logotipo raza autóctona, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación.» c) Implantación y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades de selección destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades: 1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o en centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias. 2.º Bases de datos y aplicaciones para las actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información. 3.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados. 4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección técnica de los programas de cría. 5.º Elaboración de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los programas de cría. 6.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos que se generen en relación con las citadas actividades. 7.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma. 8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos relativos a las actividades de control de rendimiento y evaluación genética recogidas en los programas de cría. d) Actividades destinadas a la conservación de los recursos genéticos de razas autóctonas amenazadas. Esta línea será subvencionable hasta el 100 % del coste de las siguientes actividades: 1.º Bases de datos y aplicaciones para las actividades de conservación del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información. 2.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión de las actividades de conservación del programa de cría en laboratorios autorizados. 3.º Estudios con los departamentos de genética o la dirección técnica de los programas de cría que recojan actividades de conservación. 4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo de las actividades de conservación del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos que se generen en relación con las citadas actividades. 5.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma. 6.º Actuaciones de conservación de recursos genéticos que comprendan procedimientos de transferencia de embriones e inseminación artificial. En este apartado también se incluirán los gastos de recría en caso de que ésta se realice por la asociación o instituciones o criadores ajenos a los de las asociaciones de criadores (conservación in vivo-ex situ ) y vinculados a las actividades de conservación del programa de cría. 7.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de cría que recojan actividades de conservación. 8.º Actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento, publicaciones y cursos de formación directamente relacionados con la conservación de la raza, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación. e) Los citados porcentajes de ayuda se aplicarán sobre el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, a efectos del cálculo de la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como la suma del respectivo porcentaje aplicado al coste final de la actividad, sin perjuicio, en lo relativo a la distribución por líneas, de lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 19.1»
«3. La suma de las cuantías justificadas en los puntos 12.1.a).4.º y 12.1.c).6.º no deberá superar el 80 % de la subvención concedida a cada beneficiario, con la excepción de las asociaciones de razas autóctonas amenazadas, donde dichos gastos podrán llegar a representar el 100 % del total de la cuantía concedida. Los gastos salariales, así como aquellos generados en el marco de una relación o contrato civil o mercantil sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base, más pagas extraordinarias y complementos, para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada de trabajo u horas de dedicación, en este último caso debidamente justificadas mediante partes de trabajo o documentación similar, de dicho colectivo, y para jornadas u horas de dedicación inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Para justificar dichos gastos, los partes horarios firmados por los trabajadores durante la ejecución de los trabajos serán exigibles, en todo caso, para cualquier trabajador de la entidad beneficiaria que se impute a la justificación de la subvención, expresando en ellos el reparto de su jornada laboral semanal entre las distintas actividades a las que dedican su trabajo, estén o no financiadas por subvenciones y ayudas».
Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados como sigue:
«1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se dará prioridad a aquellas solicitudes presentadas por asociaciones de criadores que se adecuen, en mayor medida, a los siguientes criterios de otorgamiento, para apoyar la efectividad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos de los programas de cría, con resultados óptimos, que puedan ser comprobados y cuantificados en cada caso: a) Clasificación de la raza en el Catálogo Oficial: 1.º Razas autóctonas: 65 puntos. 2.º Resto de razas del Catálogo Oficial: 25 puntos. En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la misma raza, el reparto de los puntos que asigna este apartado se realizará de forma proporcional al censo total de animales de la raza que gestiona cada asociación. b) Gestión de varias razas autóctonas por parte de una única entidad asociativa reconocida oficialmente para la gestión de dichas razas: 10 puntos adicionales que podrán superar, en esa misma cantidad por mil, el límite unitario por raza establecido en el apartado 2. c) Grado de avance de las actuaciones del programa de cría y difusión de la raza. Para su determinación se tendrán en cuenta los indicadores técnicos y los datos del Sistema Nacional de Información de Razas a 31 de diciembre del período que establezca la convocatoria, en los siguientes aspectos: 1.º Funcionamiento del libro genealógico: Hasta 40 puntos, según los siguientes indicadores: – Número de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el año de referencia en el libro genealógico (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo con el siguiente baremo: 75 % - < 97 %: 5 puntos. 97 % - <103 %: 10 puntos. +103 %: 16 puntos. No obstante, para aquellas razas que tengan un número de animales dispersos en, al menos, seis comunidades autónomas o en las que el número de animales hembras inscritas durante el año de referencia, por primera vez en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo), representen, al menos, las siguientes cifras para esas especies, corresponderán siempre 16 puntos. Registros en la Sección Principal Equino Bovino Ovino/Caprino Porcino Conejos Aves Número de hembras. 5.000 7.500 10.000 15.000 15.000 25.000 – Número de análisis de marcadores genéticos y porcentaje de animales con filiación comprobada por marcadores moleculares: hasta 24 puntos. Se tendrá en cuenta el porcentaje que representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el año de referencia con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo y siempre que, al menos, exista un 10 % de animales activos con marcadores genéticos analizados para filiación en el libro genealógico: 75 % - < 97 %: 12 puntos 97 % - < 103 %: 18 puntos +103 %: 24 puntos. No obstante, si el porcentaje de animales activos en el libro genealógico, y con filiación comprobada por marcadores moleculares, con respecto al menos uno de sus progenitores, en relación con el total de inscritos en el libro genealógico, durante el año de referencia, supera el 15 %, corresponderán 24 puntos. 2.º Grado de desarrollo del programa de cría en relación con las actividades de selección y conservación: Hasta 100 puntos, según los siguientes indicadores: – Número de animales valorados genéticamente: hasta 50 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente, y activos en el libro genealógico, en el año de referencia, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo con el siguiente baremo: 75 % - < 97 %: 20 puntos 97 % - < 103 %: 35 puntos +103 %: 50 puntos. – Número de ganaderías colaboradoras del programa de cría activas con código de Registro general de explotaciones ganaderas: hasta 30 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el año de referencia, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo con el siguiente baremo: 75 % - < 97 %: 15 puntos 97 % - < 103 %: 22 puntos +103 %: 30 puntos. – Incorporación en el programa de cría de información de análisis genómicos basada en el empleo de chips de SNP durante el año de referencia: 20 puntos, que podrán superar, en esa misma cantidad por mil, el límite unitario por raza establecido en el apartado 2. 3.º Actividades de difusión de la raza y sus productos: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores: – Si existe catálogo de sementales publicado en el año de referencia: 10 puntos. – Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 3 puntos. Si en el conjunto de concursos-exposiciones o subastas del Calendario Nacional de Certámenes celebrados durante el año de referencia han participado más de 10 ganaderías, una cantidad complementaria de 2 puntos. – Concesión del logotipo raza autóctona y que comercializan productos con logotipo raza autóctona durante el año de referencia: 10 puntos. – Extensión del territorio del programa de cría a otros Estados Miembros o exportación de animales para vida o material genético en el año de referencia: 5 puntos. 4.º Grado de aportación de material a bancos de germoplasma: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores: – Tener depositado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal de acuerdo a solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año de referencia al menos 3.000 dosis seminales en las especies de mamíferos (579 pajuelas de 0,5 ml o 1.158 pajuelas de 0,25 ml en el caso de las aves) de, por lo menos, 25 donantes distintos, o haber depositado durante el año de referencia un mínimo de 150 dosis seminales de, al menos, 2 donantes diferentes en el caso de mamíferos o 30 pajuelas de 0,5 ml o 60 pajuelas de 0,25 ml de, al menos, un donante en caso de las aves. Dicho material deberá estar amparado dentro del convenio de depósito firmado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 15 puntos. – Tener depositados en otros bancos de germoplasma a 31 de diciembre del año de referencia, al menos, 3.000 dosis seminales en las especies de mamíferos (579 pajuelas de 0,5 ml o 1.158 pajuelas de 0,25 ml en el caso de las aves) de, por lo menos, 25 donantes o haber depositado durante el año de referencia, en los mismos, un mínimo de 150 dosis seminales de, al menos, 2 donantes diferentes en el caso de mamíferos o 30 pajuelas de 0,5 ml o 60 pajuelas de 0,25 ml de, al menos, un donante en caso de las aves: 15 puntos. d) En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la misma raza, el reparto de los puntos que asigna el apartado anterior c) se realizará a la raza, y el reparto a cada una de dichas asociaciones se efectuará de forma proporcional a sus correspondientes indicadores técnicos. 2. No se establece una valoración mínima a la hora de acceder a la concesión de la subvención a los solicitantes. Las cuantías a conceder a cada entidad se establecerán multiplicando el número de puntos obtenidos de acuerdo con el apartado 1 de este artículo por mil, hasta un límite por raza, asociación y año (excepto en el caso de integración de asociaciones de criadores previsto en los siguientes apartados 3 y 4), de: 1.º Razas autóctonas amenazadas: 130.000 euros. 2.º Razas autóctonas no amenazadas: 220.000 euros. 3.º Resto de razas no autóctonas: 100.000 euros.»
Cinco. En el artículo 19 el apartado 6 se suprime y los apartados 1 y 7 quedan redactados como sigue:
«1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes del plazo establecido por dicha entidad, en virtud de los dispuesto en el apartado a) del artículo 10. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. Toda la documentación justificativa se remitirá por medios electrónicos a la entidad colaboradora, salvo causa justificada de fuerza mayor o imprevisto, en que se podrá enviar en papel, siempre que el beneficiario aporte la justificación documental correspondiente. Para la justificación se permitirán transferencias totales o parciales de cuantías entre líneas y conceptos subvencionables, en relación con la previsión presentada por el beneficiario en la solicitud a la hora de establecer su capacidad de gasto.»
«7. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación a que se refiere el apartado 1, siempre que la factura se corresponda con actuaciones efectuadas dentro del período subvencionable.»
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Proeli/es/rd/2025/12/10/1133#disposicion-final-primera