Art. 10

En vigor desde 13 dic 2025
1. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las posibles infracciones o incumplimientos en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de reembolso parcial de las cantidades abonadas, más los intereses de demora. No obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las actuaciones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada. 4. No obstante lo anterior, el incumplimiento del artículo 9.8 supondrá el reintegro del 10 % de la cuantía concedida.
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eli/es/rd/2025/12/10/1133#art-10

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