Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Personal AFIS

Art. 21

En vigor desde 25 sept 2010
1. El proveedor designado AFIS es responsable de verificar que, antes de iniciar la prestación de servicios AFIS, el personal que haya superado la instrucción en la dependencia AFIS cumple los requisitos previstos en el artículo 18, letras a), b) y c). 2. Asimismo, el proveedor designado AFIS, es responsable de asegurar que sólo presta servicios AFIS el personal AFIS que mantenga en vigor el certificado de aptitud psicofísica y el nivel de competencia lingüística previstos en el artículo 18, y que mantenga el nivel de conocimientos, experiencia y pericia adecuados, realizando para ello los cursos que sean precisos para su instrucción continuada.
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eli/es/rd/2010/09/10/1133#art-21

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