Art. 4
En vigor desde 10 jul 2008
1. Corresponde a la Dirección General de Política e Industrias Culturales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento.
b) El diseño de las políticas de acción y promoción cultural, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento. La colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos.
c) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos a través de programas de patrocinio, voluntariado y turismo cultural, en coordinación, en este último caso, con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.
d) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio.
e) La gestión de las competencias del Ministerio respecto de las fundaciones cuyo protectorado le corresponde, así como el impulso y la coordinación de las actividades de mecenazgo relativas al Departamento.
f) La participación en la preparación de tratados, convenios y programas de cooperación internacional, bilaterales o multilaterales, dirigidos a promover los intercambios culturales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.
g) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y el diseño e impulso de la promoción de las industrias culturales de España en el exterior.
h) La propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual y el ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia de registro de la propiedad intelectual y las relativas a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
Las funciones f) y g) se realizarán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Dependen de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f) y g) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo h) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1132#art-4