Art. 1
En vigor desde 10 jul 2008
1. El Ministerio de Cultura es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.
En particular, le corresponden la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes plásticas y audiovisuales; el fomento del libro y la lectura, el estímulo a la creación literaria y la promoción, la protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales; la modernización y gestión de las instituciones culturales de la Administración general del estado y, en particular, de los museos y archivos de titularidad estatal; la promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo; la promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales de producción, distribución y exhibición; la promoción de industrias culturales, la defensa y protección de la propiedad intelectual y el protectorado y la promoción de las fundaciones culturales; el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las relaciones internacionales en materia de cultura, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Cultura, bajo. la superior dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de la Subsecretaría de Cultura, órgano directivo del que dependen los siguientes órganos con rango de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Política e Industrias Culturales.
c) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
d) La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, conforme a la estructura prevista en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Se adscriben al Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría, los organismos autónomos Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. El Ministro de Cultura ostenta la presidencia de los citados organismos autónomos.
6. Asimismo, el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, se adscribe al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostentará su presidencia.
7. El organismo público Museo Nacional del Prado está adscrito al Ministerio de Cultura a través del Ministro, que ostenta su presidencia, tal y como dispone el artículo 1.2 de la Ley 46/2003, de 25 noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1132#art-1