Art. 3
En vigor desde 10 jul 2008
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) El estudio, informe, tramitación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como la coordinación de los informes de proyectos normativos de otros Departamentos.
b) La preparación de informes relativos a los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como la propuesta de los asuntos que someta el Departamento.
c) El seguimiento de la tramitación de los Convenios no incluidos en la letra e) cuya firma corresponda al titular del Departamento, así como las actuaciones relacionadas con la publicación oficial de disposiciones y actos administrativos del Departamento.
d) La cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.
e) El seguimiento y la tramitación de los convenios de colaboración del Departamento con las comunidades autónomas, así como el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de traspaso de funciones y servicios a aquellas.
f) La promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las comunidades autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.
g) La elaboración de la propuesta del programa editorial anual, así como la gestión de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales del Departamento en cualquier soporte, así como la coordinación y publicación de los contenidos digitales de la página web del Departamento.
h) La planificación, desarrollo y mantenimiento del centro de documentación del Departamento.
i) La planificación y ejecución de la política de información administrativa y cultural dirigida al ciudadano, a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.
j) La elaboración del plan estadístico del Departamento así como la planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas sobre las materias que afecten al Departamento.
k) Las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otras administraciones públicas y con organismos internacionales.
l) La tramitación y propuesta de resolución de recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento, de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, y las previas a la vía judicial civil cuya resolución corresponda a órganos del Departamento, así como las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia a efectos de la remisión de expedientes y documentación que soliciten y de la ejecución de sus sentencias.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación, que ejercerá las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h) e i) del apartado 1.
3. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estadísticas Culturales que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j) y k) del apartado 1 y la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo l) del apartado 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1132#art-3