Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 jul 2008
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos serán sustituidos por el titular del órgano directivo que establezca el inmediato superior jerárquico.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1132#disposicion-adicional-segunda