Art. 2

En vigor desde 1 sept 2011
1. La Subsecretaría de Cultura ostenta la representación ordinaria del Ministerio, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones: a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración de los planes de actuación del Departamento. b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos Públicos. c) Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio. d) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento. e) Realizar la gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la habilitación de personal, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales. f) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de la Subsecretaría. g) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Ministerio, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de aquellos. h) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos y su consolidación con los del departamento; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias; el seguimiento del presupuesto y, en general, aquellas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. i) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y sus organismos públicos y, en particular, la tramitación de las solicitudes de ayuda, la certificación de los gastos a efectos de retornos comunitarios y las funciones de interlocución en los requerimientos de información comunitaria. j) El régimen interior de los servicios generales del departamento y el equipamiento de las unidades administrativas; la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios; los suministros, y el registro general. k) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento, las competencias relativas a la pagaduría, sin perjuicio de la existencia de cajas pagadoras propias en las unidades administrativas que lo requieran, la gestión de la unidad central de caja del departamento, la asistencia a la mesa de contratación del departamento, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan, así como la tramitación de los procedimientos de adjudicación de los contratos. l) La elaboración y gestión, a través del Organismo público «Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura», del plan de infraestructuras culturales del Estado. m) La elaboración y aplicación de los planes informáticos del departamento, en colaboración con las distintas unidades; la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, así como la asistencia técnica a los usuarios. n) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Cultura o autoridad en quien éste delegue. 3. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, que ejercerá asimismo las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo n) del apartado 2. b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo e) del apartado 2. c) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos h) e i) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica. d) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo j) del apartado 2. e) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo k) del apartado 2. f) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones que corresponden a la Subsecretaria en el párrafo m) del apartado 2. 4. Depende asimismo de la Subsecretaría, la División de la Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo g) del apartado 2, además de las que le atribuya la normativa vigente. 5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección General: a) La Abogacía del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio jurídico del Estado. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. 6. El organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, se adscribe al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostentará su presidencia. Dicho organismo ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, circunscritas a las competencias del Ministerio de Cultura. Se añade el apartado 2.n) y se modifica el 3.a) por el del Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-14253 .

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eli/es/rd/2008/07/04/1132#art-2

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