Art. 4

En vigor desde 8 jul 2008
1. Corresponden a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las siguientes funciones: a) La formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación. b) La propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, en particular, de residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas de indicadores y las evaluaciones ambientales. c) La supervisión y seguimiento de planes, programas y proyectos de competencia estatal en materia de prevención y control integrado de la contaminación y de calidad y evaluación ambiental. d) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia; en particular el ejercicio del punto focal nacional ante el Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, ante el Convenio de Ginebra de Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia, y ante el Protocolo de Montreal del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. e) La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales y de sostenibilidad en los diferentes sectores económicos y productivos; el fomento de los proyectos de desarrollo experimental de medioambiente y ecoinnovación para la prevención de la contaminación; la coordinación, en las materias de su competencia, de las relaciones con los diferentes agentes económicos y sociales, a efectos de la elaboración de convenios y acuerdos voluntarios, así como el seguimiento de la incidencia ambiental de las actividades de tales sectores. f) La elaboración de las proyecciones precisas para orientar las políticas destinadas a prevenir la contaminación y garantizar la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y traslados de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental; el ejercicio del papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, sin perjuicio de las funciones técnicas de carácter estadístico que corresponden a la Secretaría General Técnica. g) La cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de aquéllas. h) Las relaciones con la Agencia Europea de Medio Ambiente, en particular en lo relativo al desarrollo e impulso en el diseño de indicadores ambientales, ejerciendo de punto focal nacional y la coordinación de la Red EIONET. i) El ejercicio de las funciones técnicas y de gestión del Secretariado de la Red de Redes de Desarrollo Local Sostenible. j) La evaluación del riesgo ambiental de productos químicos y otras sustancias, el ejercicio del papel de autoridad competente del Reglamento REACH, así como el impulso y fomento de las medidas de trazabilidad de acuerdo con lo dispuesto por la Unión Europea; el ejercicio de punto focal nacional ante el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ante el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y ante el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a nivel internacional. k) La ejecución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, de competencia estatal; la elaboración respectiva de la propuesta de resolución de declaración de impacto ambiental y de memoria ambiental conjunta; y la participación, en su caso, en las correspondientes comisiones de seguimiento ambiental. 2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Producción y Consumo Sostenibles, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior, en materia de prevención de residuos, gestión sostenible y ciclo de vida de productos y materiales. b) La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a j) del apartado anterior en materia de calidad del aire, medio ambiente industrial, e indicadores. c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo k) del apartado anterior, así como las indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior, en materia de evaluación de impacto ambiental. 3. El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental presidirá la Comisión Nacional de Bioseguridad regulada por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
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eli/es/rd/2008/07/04/1130#art-4

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