Art. 10
En vigor desde 15 nov 2019
1. Por el ejercicio conjunto de otra función además de las propias del cargo del que sea titular se devengará 50 euros mensuales a los secretarios de órganos judiciales cuyo titular sea el juez o magistrado que ostenta las funciones de decano, siempre que en la localidad hubiera al menos tres juzgados de la misma clase y siempre que el decano no se encuentre en el supuesto de liberación total o parcial del trabajo, en el orden jurisdiccional respectivo, a que se refiere el artículo 166.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuyo caso el Secretario Judicial percibirá el complemento específico previsto en el anexo III.
2. En aquellas localidades en las que no exista juzgado de vigilancia penitenciaria, se devengará 50 euros mensuales a los Secretarios Judiciales que tengan asignadas dichas funciones.
3 a 5. (Anulados)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, que modificaba los apartados 3 a 5, por Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16423 Redacción anterior: "3. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de las funciones, además de las que sea titular, se acreditará 250 euros mensuales al Secretario Judicial que la realice. 4. Las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán derecho al percibo de retribuciones por el concepto a que se refiere este apartado. 5. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del titular del órgano judicial."
Se declara la nulidad del Real Decreto 101/2019, que modificaba los apartados 3 a 5, por Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16423 Se modifican los apartados 3 a 5 por el .1 del Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3485
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/05/1130#art-10