Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 16 sept 2003
Los Secretarios Judiciales de Ceuta, Melilla e islas del Archipiélago Canario, excepto Tenerife y Gran Canaria, tendrán derecho a percibir los incrementos anuales por trienio reconocido, previstos en concepto de indemnización por residencia, para el sector público estatal. El resto de las cuantías que hasta el momento se venían percibiendo por este concepto quedan integradas en el complemento de destino por circunstancias especiales previsto en el artículo 5. La revisión de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal dará lugar a la correspondiente actualización por el Gobierno de las cuantías que perciban los Secretarios Judiciales por circunstancias especiales asociadas al destino.
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