Art. 18
En vigor desde 10 feb 2022
1. Obligaciones para las medidas M1.1, M1.2 y M2.3:
a) Disponer de un sistema de registro de las personas usuarias, compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, donde figuren los datos de las actividades realizadas y las personas físicas o jurídicas destinatarios de estas (profesional que recibe la formación o asesoramiento).
b) Atender a las entidades solicitantes sin ningún tipo de discriminación garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todos. Disponiendo de un sistema de selección de personas usuarias finales.
c) Cuando la entidad beneficiaria sea una agrupación o similar, la afiliación a esa agrupación o similar no será condición para tener acceso a las actividades (formación o asesoramiento). Para la medida M2.3 cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación u organización de que se trate, se limitará a los costes de prestación del servicio de asesoramiento.
d) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones sean exclusivamente profesionales del sector agroalimentario y el medio rural.
En las medidas M1.1 y M1.2 las personas destinatarias de la subvención serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agrario o alimentario, que gestionen tierras y otros agentes económicos que constituyan PYMES cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales.
En la medida M2.3 las destinatarias serán el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario. El personal técnico que vaya a recibir la formación deberá acreditar pertenecer a entidades de ámbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad.
f) El alumnado formalizará su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones.
g) Garantizar que las personas participantes han aprovechado la actividad de que se trate con aportación de la documentación que lo acredite.
h) Registrar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deberá contar con un mecanismo de control de acceso que registre fecha, hora, tiempo invertido y progreso realizado. En cursos, se debe generar un documento de registro por alumno en la que figure la asistencia real, que deberá ser suscrita por el alumno a la finalización del curso en un documento que acredite la realización de la formación por parte del alumno.
i) En cursos sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que cada participante haya asistido al menos al 85 % del total de las horas previstas en el curso y mediante la superación de una prueba que respalde dicho aprovechamiento.
j) Garantizar que el alumnado participante no ha recibido la misma formación o participado en actividades demostrativas iguales bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.
k) Garantizar que las actividades tienen un número de asistentes adecuado, de acuerdo con su propia naturaleza. Además, se realizarán las actuaciones pertinentes para asegurar la suficiente asistencia del alumnado.
l) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria las actividades a desarrollar con una antelación mínima de diez días con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación que surja en las actividades previstas deberá trasladarse con un mínimo de siete días o, en caso de no ser posible, tan pronto como sea conocida.
m) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de las personas participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.
2. Obligaciones respecto de la submedida M2.1:
a) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Al realizar su tarea, los prestadores de servicios de asesoramiento deberán cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 13.2, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, absteniéndose de divulgar cualquier información o dato personal o individual que obtengan en el transcurso de su actividad asesora a personas distintas de la entidad beneficiaria que gestionen la explotación afectada, con la salvedad de las irregularidades o infracciones constatadas en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislación de la Unión o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particular cuando se trate de infracciones penales.
b) Garantizar que quienes participan no han recibido asesoramiento para la misma problemática bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.
c) El asesoramiento individualizado se basará en las demandas del asesorado y en un diagnóstico que valore la situación y que dará lugar a un plan de mejora digital, recomendaciones o consejos de actuación por parte del personal de asesoría. Deberán cubrir alguno de los aspectos señalados en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y plantearse con un enfoque integrado, orientado y coordinando la medida a través de instituciones o entidades que permitan garantizar un servicio técnico de calidad. Este asesoramiento puede también acometer un proceso de innovación global en explotaciones que hayan comenzado a usar herramientas digitales sin que estén alineadas entre sí y con sus procesos de trabajo.
d) La profesional o el profesional de asesoría deberá elaborar un Plan de asesoramiento, que debe responder a la demanda del asesorado.
e) Las personas usuarias finales del servicio de asesoramiento formalizarán su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo las obligaciones de ambas partes y, en todo caso, aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones. Asimismo, una vez finalizado el asesoramiento, quienes sean usuarios finales acreditarán la realización del asesoramiento mediante la suscripción de un documento con indicación de la fecha de prestación del servicio y la descripción del servicio prestado.
f) Proporcionar asesoramiento de carácter presencial, si bien puede existir asesoramiento complementario vía telemática.
g) Cada servicio de asesoramiento será prestado por la persona responsable del asesoramiento, que será quien firme el informe final de asesoramiento que deberá elaborar cuando finalice la prestación del servicio.
h) Disponer de una aplicación informática para el control de las personas usuarias y sus explotaciones.
i) Disponer de un sistema para valorar la calidad del servicio, incluyendo la evaluación por parte del receptor del asesoramiento, así como las reclamaciones formuladas por los/las usuarios/as con sus correspondientes contestaciones.
j) Contar con un programa de formación continua, que permita la actualización del personal dedicado a las tareas de asesoramiento.
k) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de la entidad asesorada, garantizando la confidencialidad y la representatividad.
3. Obligaciones respecto de la submedida M2.2:
El tiempo de permanencia de los servicios de asesoramiento tras su creación se atendrá a lo previsto en el apartado 8 del artículo 15, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que indica que la subvención prevista tendrá carácter decreciente a lo largo de un período máximo de dos años a partir de su establecimiento, por lo que será obligatorio el mantenimiento activo de los servicios de asesoramiento durante esos dos años.
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Proeli/es/rd/2022/02/08/113#art-18