Art. 13

En vigor desde 10 feb 2022
1. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a través de la Subdirección General de Innovación y Digitalización, llevará a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración. 2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada a través de la solicitud en la fase de admisión. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta. 3. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación, cuya ejecución se encomienda a la Comisión de Valoración, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. La comisión de valoración estará compuesta por: a) Presidencia: titular de la Subdirección General de Innovación y Digitalización. b) Vocalías: tres funcionarios o funcionarias adscritos a la Subdirección General de Innovación y Digitalización, designados por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y tres personas con relación laboral en la EOI, designadas por la Dirección General de EOI. Todas ellas con titulación universitaria mínima de grado o equivalente y rango mínimo de técnico o técnica o que ejerza la jefatura de sección, y ejerciendo uno de los vocales de la EOI la función de Secretaría. Para la composición de dicho órgano colegiado se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se entenderá que la comisión queda válidamente constituida con la presencia del Presidente, uno de los vocales designados por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y uno de los designados por la EOI, que ejercerá la función de Secretaría. 5. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a la legislación sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público estatal. La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y EOI según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de entidades solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, así como otra lista de entidades solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración. 7. En caso de empate de puntuación en la lista provisional, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, definidos en el artículo 14 y detallados en el anexo II. Criterios de Valoración, en el orden que se indica: a) En el caso de las submedidas M1.1, M1.2, M2.2 y M2.3 se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del subcriterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el subcriterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el subcriterio B3. b) En el caso de la submedida M2.1, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del subcriterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el subcriterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el subcriterio A2. 8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por su publicación mediante inserción en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concediendo un plazo de diez días naturales desde la publicación para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 9. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 10. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/02/08/113#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil