Art. 16

En vigor desde 10 feb 2022
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la Propuesta de Actividades presentada en la solicitud de la subvención, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y un mes antes la fecha límite para la ejecución de actividades, salvo que la convocatoria fije otro menor, conforme a los trámites previstos en este artículo. 2. No podrán efectuarse modificaciones de la propuesta en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la subvención, salvo causas de fuerza mayor. 3. A tal fin, el interesado deberá presentar para su aprobación la Propuesta de Actividades completa, incluyendo una memoria descriptiva de la modificación en que se describa la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, justificando su necesidad e indicando expresamente los aspectos que se modifican respecto a la Propuesta de Actividades inicial y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud de subvención y sea coherente con los aspectos relativos a la moderación de costes exigidos en el artículo 6.6. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se dirigirá a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, quien instruirá el procedimiento, y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al órgano concedente, quien resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación: a) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria. b) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas. c) No se admitirán modificaciones que afecten al alza la subvención aprobada. En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la subvención. La resolución será dictada y publicada en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que la entidad beneficiaria presente la solicitud completa de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación. 4. Independientemente de lo establecido en este artículo, la Subdirección General de Innovación y Digitalización podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/02/08/113#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil