Art. 14
En vigor desde 10 feb 2022
1. Se considerarán los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:
a) En relación con la entidad prestadora del servicio (beneficiaria):
A1. Experiencia acreditada más allá de la exigida en el artículo 3.
A2. Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios y colaboraciones).
b) En relación con las actividades:
B1. Idoneidad de la propuesta.
B2. Planificación y descripción de las actividades.
B3. Empleo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
B4. Impacto previsto.
B5. Presupuesto.
Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que la demanda de financiación de todas las solicitudes recibidas sea inferior al presupuesto disponible para la medida o convocatoria.
2. El anexo II. Criterios de Valoración incluye el detalle de los criterios objetivos de valoración de las solicitudes y la ponderación de estos con el fin de baremar las solicitudes y conceder las subvenciones con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural.
La valoración se realizará sobre la Propuesta de Actividades de cada submedida adjuntada a la solicitud, elaborada de acuerdo con el contenido del anexo I. Propuesta de Actividades. Cada propuesta de actividades constituye una unidad funcional de ejecución y se valorará de forma independiente, obteniéndose una puntuación para la Propuesta de Actividades de cada submedida, aunque se presenten en el marco de una solicitud de subvención de carácter único.
Para cada una de las submedidas se establece un umbral de puntuación mínima del 50 % de la puntación máxima posible de cada criterio (criterio A: entidad prestadora del servicio; criterio B: actividades) para resultar entidad beneficiaria de la subvención, de forma que se garantice una calidad adecuada de las actuaciones financiadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/02/08/113#art-14