Art. 22
En vigor desde 10 feb 2022
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los términos y por las causas previstas en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre..
2. En virtud de lo establecido en los artículos 19 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la parte de la subvención que exceda al coste de las actividades subvencionadas lo que resulte de la sobrefinanciación de éstas por acumulación de otras subvenciones. En este supuesto, la cantidad a reintegrar se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
3. En todo caso, se considerará incumplimiento:
a) Modificar, sin autorización previa, las actuaciones descritas en la solicitud de subvención. La falta de notificación de cualquier cambio en la ejecución que altere las condiciones en las que la solicitud de subvención fue analizada para su concesión supondrá un incumplimiento. No obstante, podrán autorizarse cambios de acuerdo con lo establecido en este real decreto y, en su caso, concretado en las correspondientes convocatorias.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención.
c) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en este real decreto y, en su caso, concretados en las correspondientes convocatorias.
d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control establecidas en este real decreto y, en su caso, concretadas en las correspondientes convocatorias
e) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2022/02/08/113#art-22