Art. 7

En vigor desde 21 dic 2023
1. La persona titular de la Dirección del museo será nombrada y separada por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de entre las candidaturas propuestas por la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y su vinculación con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se articulará a través de un contrato de alta dirección. A tales efectos, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y asegure la participación del Patronato del museo, con el asesoramiento de un comité formado por personas expertas y profesionales del mundo de la arquitectura y de su gestión. La designación será de entre las personas preseleccionadas y atenderá a los principios del mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. 2. Son funciones de la Dirección del museo, además de las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, las siguientes: a) Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del museo, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Patronato, las actividades del museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, orientado para la consecución del conjunto de las funciones y los objetivos señalados en el artículo 2. b) Elaborar los planes generales de actuación, así como la memoria anual de actividades. c) Impulsar la actividad investigadora del museo y definir las principales líneas de innovación del programa, acorde con los retos y oportunidades futuras. d) Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del patrimonio histórico del museo quede garantizada, así como dirigir y supervisar todas las actividades relacionadas con la gestión de los fondos del museo. e) Proponer, para su aprobación por el Patronato, la salida, cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas o bienes de especial significado fuera de las instalaciones del museo o de los lugares determinados en los respectivos contratos de depósito y recabar, a tal fin, la preceptiva autorización del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. También le corresponde informar los depósitos o donaciones de bienes de interés cultural en el museo. f) Facilitar al Ministerio de Cultura cuantos datos le sean requeridos sobre el registro de los bienes muebles de carácter histórico y artístico del museo, a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. g) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del Patronato. h) Realizar cualesquiera otras funciones de dirección no asignadas expresamente a otro órgano y cuantas funciones le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su rango. 3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los supuestos previstos en dicho precepto, la persona titular de la Dirección del museo podrá ser suplida por la persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.
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eli/es/rd/2023/12/19/1125#art-7

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