Art. 3
En vigor desde 21 dic 2023
1. La colección estable de la Casa de la Arquitectura está constituida por el conjunto de bienes muebles del patrimonio arquitectónico, urbanístico y documental adscritos al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en forma de objetos, dibujos, documentos, planos e imágenes producidos en cualquier soporte y que estén vinculados con el diseño, la construcción o la ejecución arquitectónica o urbanística.
2. Formarán parte de la colección cuantos otros bienes de estas características pudieran ser susceptibles de adquisición por cualquier título admitido en derecho, y todo contenido generado como consecuencia de la estrategia digital desarrollada por la institución.
3. Los bienes que integren la colección serán objeto de inventario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/12/19/1125#art-3