Art. 2

En vigor desde 21 dic 2023
1. Corresponde a la Casa de la Arquitectura el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 7 de la Ley 9/2022, de 14 de junio, así como las previstas de forma común en la legislación general sobre museos estatales. En concreto, y de manera específica, la Casa de la Arquitectura contribuirá a potenciar la investigación en el ámbito del patrimonio etnográfico español convirtiéndose en un centro de referencia nacional e internacional y fomentará la elaboración de los instrumentos de descripción y catalogación para el análisis científico de sus fondos. En su cumplimiento, se atenderá a las recomendaciones de organismos especializados en museos e instituciones asimilables del ámbito nacional o internacional. 2. La Casa de la Arquitectura persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Promover el reconocimiento de la arquitectura como bien de interés general. b) Promocionar la calidad de la arquitectura como garante del bienestar de las personas. c) Evidenciar la dimensión cultural de esta disciplina como prestación intelectual, artística y profesional al servicio de toda la ciudadanía. d) Fomentar la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la arquitectura promoviendo la innovación como respuesta a los grandes retos colectivos. e) Facilitar la conservación documental del legado arquitectónico español y su puesta en valor. f) Incentivar la reflexión colectiva sobre el potencial transformador de la arquitectura. g) Divulgar el conocimiento de la arquitectura española reconociendo la trascendencia de sus valores sociales, culturales, artísticos y técnicos. h) Sensibilizar acerca de la incidencia de la arquitectura en la vida cotidiana. i) Posicionar la excelencia de la arquitectura española como referente nacional e internacional. j) Promover e incorporar la perspectiva de género en la arquitectura. 3. La estrategia digital de la Casa de la Arquitectura favorecerá la misión del museo en el cumplimiento de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/rd/2023/12/19/1125#art-2

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