Art. 5
En vigor desde 21 dic 2023
La reproducción de las obras que forman parte de la colección del museo se realizará sin finalidad lucrativa y, exclusivamente, para los fines de investigación, conservación y puesta en valor recogidos como objetivos de la Casa de la Arquitectura, y de conformidad con los artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1125#art-5