Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 jul 2000
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Sanidad y Consumo por la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en materia de adquisición de medicamentos y productos sanitarios para situaciones de emergencia o cooperación internacional.
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Proeli/es/rd/2000/06/16/1123#disposicion-adicional-cuarta