Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 jul 2000
Las actividades realizadas por los miembros de las UAD se entienden realizadas a título de benevolencia, excluidas de la relación laboral de acuerdo con el artículo 1.3. d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/06/16/1123#disposicion-adicional-primera