Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jul 2000
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y del Interior, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/06/16/1123#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil