Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 jul 2000
La puesta en vigor del presente Real Decreto no conllevará incremento alguno del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/06/16/1123#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil