Art. 9

En vigor desde 24 mar 2006
1. A solicitud de mecanismo comunitario de cooperación en protección civil de la Unión Europea. a) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior, mantendrá las necesarias relaciones de coordinación con el Centro de control e información del mecanismo, creado por la Comisión Europea en virtud de la Decisión 2001/792/CE, EURATOM, del cual recibirá entre otras informaciones, las solicitudes de ayuda de equipos de intervención en emergencias. b) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior, en coordinación con la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, valorará la solicitud formulada y efectuará a través del Centro de control de información del mecanismo, la oferta de aportación de equipos de intervención que resulte adecuada. Para ello, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa se tendrán en cuenta las posibilidades de apoyo logístico del Ministerio de Defensa, particularmente en lo relativo a las necesidades de transporte de dichos equipos. c) La coordinación con las autoridades del país afectado, con el Centro de control e información del mecanismo y con otras organizaciones internacionales, mientras dura la misión, así como el repliegue operativo, cuando la ayuda deje de ser necesaria o haya finalizado el periodo previsto para la misión, se efectuará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el marco del mecanismo comunitario. 2. A solicitud del órgano competente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El órgano, en cada caso competente de dicho Ministerio podrá adoptar la decisión del envío al extranjero de los grupos de intervención que resulten necesarios, dentro de las disponibilidades existentes, de las que previamente informará la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, y de acuerdo con los requerimientos del país afectado por la situación de emergencia. Igualmente corresponderá al órgano competente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la decisión de retorno a España de los grupos de intervención, una vez finalizadas sus misiones o cuando otras circunstancias sobrevenidas lo hicieran aconsejable. Los órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación encargados de la gestión de la ayuda al exterior y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la colaboración, de la Dirección General de Política de Defensa y, en su caso, de otros órganos y entidades que puedan aportar medios y recursos, elaborarán un programa específico de actuación para la situación de que se trate, incluyendo efectivos a movilizar, lugar de destino, modalidad de transporte y procedimientos de coordinación con las autoridades locales, así como todas aquellas circunstancias relativas al albergue, manutención y, en general, apoyo logístico a los grupos de intervención mientras la misión se prolongue, en coordinación con las autoridades del país afectado y con la Embajada de España. Por último se incluirán las fechas previstas para la finalización de la misión. Los órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación encargados de la gestión de la ayuda al exterior llevarán a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones efectuadas, así como la coordinación de esta forma de ayuda con otras que pudieran prestarse por nuestro país en las mismas situaciones. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, recibirá toda la información necesaria acerca de las actividades desarrolladas para su tramitación al Centro de control e información del mecanismo comunitario de cooperación en protección civil, de conformidad con los procedimientos establecidos por el mismo. 3. En virtud de tratados internacionales y convenios bilaterales ya suscritos por España en materia de protección civil y emergencias. a) Las unidades de apoyo ante desastres podrán ser movilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para su intervención fuera del territorio español, al objeto de cumplir compromisos fuera del territorio español, adquiridos por España en tratados internacionales o convenios bilaterales de cooperación, en materia de protección civil y ayuda mutua en caso de emergencia o catástrofe. Dicha movilización se efectuará en coordinación con el órgano en cada caso competente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de acuerdo con los procedimientos particulares establecidos en el tratado o convenio de que se trate. b) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, mantendrá informado acerca de las actividades desarrolladas al Centro de control e información del mecanismo comunitario de cooperación en protección civil y a la Agencia Española de Cooperación Internacional y recabará, en su caso, de la Dirección General de Política de Defensa, el apoyo logístico del Ministerio de Defensa que fuera necesario. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5207 .

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eli/es/rd/2000/06/16/1123#art-9

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