Título TÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 10 mar 2017
1. Las recompensas serán aprobadas por el Director del establecimiento a propuesta de los Jefes de las Áreas de Tratamiento e Interior, y podrán consistir en: comunicaciones orales de convivencia o intimas y extraordinarias adicionales, donación de libros y otros instrumentos de participación en las actividades ocupacionales, prioridad en la participación en las salidas programadas, reducción del periodo de cancelación de las sanciones impuestas, notas meritorias y cualquier otra recompensa de carácter análogo a las anteriores que no resulte incompatible con los preceptos reglamentarios. 2. La concesión de recompensas será anotada en el expediente penitenciario del interno, con expresión de los hechos que la motivaron.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-50

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