Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 10 mar 2017
1. Los traslados de internos se efectuarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, siempre por militares de igual o superior empleo al del interno; a tal efecto a propuesta del Director del establecimiento, el Director General de Personal del Ministerio de Defensa solicitará de la autoridad o mando militar que corresponda la designación de un militar que les acompañe. 2. El militar designado no tendrá responsabilidad en la custodia y velará durante la conducción o traslado por el tratamiento adecuado a la condición y empleo militar del interno.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-19

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