Art. 4
En vigor desde 6 mar 2005
1. Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad El Rey, el Real Patronato tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Presidente del Gobierno.
b) Vicepresidente: la Ministra de Cultura, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida.
c) Vocales:
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Ministro de Economía y Hacienda.
La Ministra de Fomento.
El Ministro de Administraciones Públicas.
La Ministra de Vivienda.
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El Alcalde de Cuenca.
El Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca.
El Obispo de Cuenca.
El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.
d) Secretario: el Subsecretario de Cultura.
2. A las sesiones del Real Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean expresamente convocadas al efecto por el Presidente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 238/2005, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2005-3664 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/23/112#art-4